Kaufman Colorado Workers' Compensation Law Center, LLC

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Servicio en su idioma!

Nuestra firma y el abogado Don Kaufman se siente orgullosa de tratar a cada uno de nuestros clientes con especial cuidado y atención personalizada, lo cual posibilita su recuperación tanto médica como legalmente. Contamos con personal capacitado para ayudarlo en su idioma.Llámenos al 970-947-1776 y pida hablar con un ABOGADO en español.


Llame para una consulta gratos, las 24 horas, al 970-947-1776. O envíenos un correo electronico. No tiene que pagar si no hay recuperación.Accidentes de Trabajo La compensación a los trabajadores esun programa de seguro ordenado por el estado que provee una indemnización a los empleados que han sufrido lesiones relacionadas con el trabajo. Un empleado lesionado recibe los beneficios sin importar de quien fue la falta - el empleado, el empleador o un compañero de trabajo, un cliente o un tercero. A cambio de estos beneficios garantizados, los empleados usualmente no tienen derecho a demandar al empleador en la corte por los daños causados por las lesiones. Las leyes de indemnización a los trabajadores están diseñadas para asegurar que los empleados lesionados o deshabilitados en el trabajo se les de una recompensa monetaria fija, eliminando la necesidad del litigio. Estas leyes también proveen beneficios para los dependientes de esos trabajadores que murieron como consecuencia de accidentes relacionados con el trabajo o enfermedades. Algunas leyes también protegen a los empleadores y a los compañeros de trabajo limitando la cantidad de dinero que un empleado lesionado puede recuperar del empleador y eliminando la responsabilidad de los compañeros de trabajo en la mayoría de los accidentes. Los estatutos de indemnización para trabajadores del estado establecen este marco de compensación para la mayoría de los empleos. Los estatutos federales están limitados a los empleados federales o aquellos trabajdores empleados en algún aspecto significativo del comercio entre estados.

El lapso de tiempo para reportar una lesión y hacer un reclamo de compensación del trabajdor es muy limitado - algunas personas tienen el conocimiento legal y los recursos financieros para apelar estos casos y es por eso que ofrecemos una consulta gratis inicial y arreglos de contingencia, lo que significa que no paga nada hasta que se recuperen sus beneficios. Si le ha sido negado los beneficios de indemnización para trabajadores de la Colorado después de sufrir un accidente o enfermedad en el trabajo, contacte nuestra firma hoy mismo para que tenga un consejo legal, una representación agresiva y tranquilidad mental. para que tenga un consejo legal, una representación agresiva y tranquilidad mental. (970) 947-1776
Envíenos un mensaje. Por favor llene esta forma y haga clic en el botón enviar cuando haya terminado. Le responderemos lo más pronto posible. ! Esta información es texted electronico al ordenador y teléfono del Fiscal, inmediatamente! Obtenga una rápida respuesta a su pregunta ahora!
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INFO GRATIS DEL ESTADO DE COLORADO
En un esfuerzo conjunto entre la División de
Compensación Para Trabajadores
(Division of Workers’ Compensation)
y
La Oficina de Tribunales Administrativos
(Office of Administrative Courts)
presenta
Así que, esta pensando sobre
representando usted mismo en
su caso de compensación
para trabajadores...
Este folleto està emitido solamente para
informaciòn. No obliga el juez
administrativo a una practica especifica
que describe en ello.
Su caso se oirá y será decidido por un juez administrativo que trabaja para La Oficina de Tribunales Administrativos (Office of Administrative Courts--OAC). OAC es una agencia independiente dentro el departamiento ejecutivo del gobierno. OAC decide los casos para muchas agencias del estado de Colorado, incluyendo la Divisiòn de Compensaciòn para Trabajadores (Division of Workers’ Compensation). La información proporcionado en este folleto contiene información general acerca de audiencias de compensación para trabajadores. OAC proporciona esta información para ayudarle en el proceso de audencias de compensación para trabajadores. Esto no es consejo legal. Todos los casos no son iguales y su caso puede ser diferente. No es apropiado hablar al juez ni al persona de OAC acerca de los hechos de su caso ni para pidirlos para consejos legales. ¿COMO CONSIGO YO UNA AUDIENCIA? Si usted tiene asuntos disputados en su caso que necesitan ser decididos por un juez, puede pedir una audiencia formal de OAC. Puede llamar la OAC a (303) 866-2000 o (303) 866-5881, o también, puede llamar a la Oficina de Información y Asistencia (Customer Service Unit) en la Divisiòn
de Compensaciòn para Trabajadores, a (303) 318-8700, para pedir una Aplicación para Audiencia
(Application for Hearing/Notice to Set). También puede obtener una copia de esta forma debajo de la
sección que se llama “forms” y después, “workers’ compensation”, en el website de OAC. Vea la última
página de este folleto para las direcciones del website. Necesita llenar la información en el frente
de la forma con respecto a partidos y asuntos. También usted debe adjuntar una copia de su Reclamación Del Trabajador Para la Compensación (Worker's Claim for Compensation). Si usted es el empleador en el caso, necesita archivar una Respuesta a la Aplicación para Audiencia (Response to Application for Hearing) y adjuntar la última Admisión de Obligacion (Admission of Liability), si había una. La Respuesta también está disponible debajo de la sección “forms” en el website. Si usted desea que OAC establesca su caso para oír, marque la caja bajo la parte B (Request for the OACto Set the Matter for Hearing) en el lado atrasado de la forma. Si marque la parte B, no hay que completer la parte C de la forma. Después de completer la forma en su totalidad, mande la forma a la oficina de OAC mas cerca de su residencia. Debe mandar también, una copia al abogado para la companía de seguros o el empleador, o directamente a ellos, si no tienen a un abogado. OAC mandará una Noticia para Establecer (Notice to Set) a los partidos necesarios y arreglará una fecha de audiencia para usted. Si desea establecer el caso usted mismo, siga las instrucciones en la aplicación en la parte C de la forma. Una vez que se ha puesto una fecha mutuamente agradable para los dos partidos , OAC mandará una Noticia de Audenica Formal (Notice of Hearing). Las audiencias se tienen en Denver, Alamosa, Boulder, Fort Collins, Greeley, Colorado Springs, Pueblo, Grand Junction, Durango, y Glenwood Springs.

 
¿HAY UNA MANERA PARA
COMPROMETER EL CASO
SIN UNA AUDIENCIA?

Los casos a menudo se asientan sin ir a la audiencia. Los partidos pueden discutir el arreglo, y se puede liquidar en tiempo. Usted puede contactar al abogado para el otro partido para ver si usted puede llegar a un acuerdo. Usted puede solicitor una conferencia de la liquidación en la Divisiòn de Compensaciòn para Trabajadores (Division of Workers’ Compensation) llamando a (303) 866-5508. También puede solicitar una mediación llamando a la Oficina de Información y Asistencia (Customer Service Unit) a (303) 318-8700. Las discusiones de la liquidación o mediación no retrasen a su caso. Todas fechas topes en el caso se quedan el mismo a menos que el juez los cambie. ¿QUE DEBO SABER ACERCA DE LA LEY Y
LAS REGLAS PROCESALES? Usted debe obtener una copia del Acto de la Compensación para Trabajadores’(Workers’ Compensation Act), Artículos 40 a 47 del Título 8, de los Colorado Revised Statutes, y Las Reglas del Procedimiento de la Compensación para Trabajadores, 7 CCR 1101-3, (Workers’Compensation Rules of Procedure). El Acto está disponible de la Divisiòn de Compensaciòn para Trabajadores para un honorario pequeño. Para ver las reglas en el website de la OAC: “clic” en el
botón que se llama “Hearings and Docketing”, y después, “Procedures” y vea “Workers’ Compensation Rules.”
 
¿QUE SUCEDE EN
LAAUDIENCIA ?
En los casos de compensación para trabajadores los asuntos varian entre caso a caso. En la mayoría de los casos, el empleado debe introducir la evidencia para mostrar que él o ella tiene derecho a los beneficios
de la compensación. Generalmente, debe mostrar que usted fue herido como resultado de realizar los deberes de su empleo, y que tiene derecho a los beneficios de la compensación de la companía de seguros o su empleador, bajo la ley. Usted tiene que presentar su evidencia primero en la audiencia, y después, la compañía de seguros y el empleador presentarán su evidencia. Si la companía de seguros o el empleador ya estan pagando los beneficios a usted y desean discontinuer o reducirlos, el empleador o la companía de
seguros establecerán el caso para oír. Si eso sucede, el empleador o la companía de seguros deben
mostrar el motivo apropiado para discontínuar o reducir sus beneficios y ellos presentarán su evidencia
primero.  Usted entonces tendrá la oportunidad de presenter la evidencia para mostrar que sus beneficios no se deben reducir.
 
¿QUE CLASE DE EVIDENCIA NECESITARÉ
PARA LAAUDIENCIA?
Usted puede testificar en la audiencia, si ha sido listado como un testigo en la aplicación por audiencia
o la respuesta. Usted puede traer también testigos a la audiencia que tiene información acerca de los
hechos y asuntos implicado en el caso. Si hay documentos, tal como cartas, los contratos, los archivos
del negocio, o los archivos médicos que ayudan a demostrar su caso, traiga la original y por lo menos,
tres copias a la audiencia. Usted puede traer también fotografías u otros artículos que relacionan a su caso que usted quiere que el juez considere. Los documentos, las fotografías, los archivos, y los
informes pueden ser considerados por el juez si estan permitidos por el Acto de la Compensación
para los Trabajadores’o por las Reglas de la Evidencia de Colorado. Usted debe dar los archivos, tal
como los archivos del médico y del hospital, los archivos de su empleador, y los archivos vocacionales
al otro partido en el caso (a su abogado si ellos tienen uno), por lo menos a 20 días antes de la
audiencia. Si no lo hace, el juez no puede considerer los archivos ni los informes que no fueron dados
al otro partido. Hay que leer las reglas procesales y seguir todos los ordenes hecho por el juez en una
conferencia de preaudiencia, si había una. ¿COMO CONSIGO LOS ARCHIVOS? Primero, trate de obtener los documentos simplemente por pidir el otro partido. Usted también tiene el derecho de hacer una citación (subpoena) de individuos, de los negocios, y de las agencias del gobierno, a conseguir los archivos pertinentes u otras cosas para ser producidos en la audiencia. Contacte la OAC bien antes de la audiencia para conseguir la forma de la citación. Usted debe arreglar para el pago de los honorarios requeridos, incluyendo el kilometraje, y tener una otra persona para sirvir la citación por lo menos a 48 horas antes de la audiencia, no contando los fines de semana y las vacaciones. Usted puede también puede obtener los archivos para el descubrimiento (discovery) formal.
 
¿QUE ES “EL DESCUBRIMIENTO”?
 
El descubrimiento es una manera formal de averiguar información acerca del caso del otro lado
antes de la audiencia. El descubrimiento incluye deposiciones e interrogatorios. Deposiciones son las
declaraciones jurados de testigos tomados antes la audiencia frente a un periodista de tribunal, y fuera
la presencia del juez. Los interrogatorios son preguntas escritas que el otro partido debe contestar
en la escritura bajo el juramento. Si usted no puede averiguar la información que necesita por pedir al otro partido, puede mandar interrogatorios escritos al otro partido. Los debe mandar sólo al abogado para el otro partido si un abogado los representa en el caso. Si ellos fallan de contestar dentro de 20 días, usted puede archivar una moción (motion) con el juez que requiere el otro partido contestar a las preguntas o usted puede solicitar una deposición de un testigo para averiguar la información. Si usted quiere tomar la deposición de un testigo, usted será responsable pagar cualquier honorarios del testigo, los honorarios de
periodista de tribunal y otros gastos de la deposición. Todo el descubrimiento se debe concluir por lo menos a 20 días antes de la audiencia. Tan pronto como reciba una solicitud de la compañía de seguros o el empleador, debe completar y devolver cualquiera solicita para conseguir la información médica, financiera u otra información requerida por la ley. A menos que un juez ordene, usted puede, pero no es requerido, a contestar ninguna pregunta escrita de la companía de seguros ni el empleador. Sin embargo, si un juez lo ordena contestar las preguntas escritas o se somete a una deposición, usted debe obedecer. El
fracaso para el fallo de no obedecer una orden de un juez puede resultar en la cancelación de la
audiencia o aún despido del reclamo. Hay que leer los documentos que reciba para verificar el tiempo
que tiene para responder a cualquier solicitas del descubrimiento.
 
¿COMO REQUIERO A UN TESTIGO VENIR
A LAAUDIENCIA?
Un testigo puede venir voluntariamente a la audiencia; sin embargo, una citación (subpoena)
protege su derecho de obligar a esa persona testificar si su testimonio es pertinente a su caso.
Contacte la OAC bien antes de la audiencia para obtener una citación para requerir al testigo a
aparecer. Usted debe hacer los arreglos para pagar los honorarios requeridos, incluyendo el kilometraje
a la vista, y tener otra persona para sirvir las citaciones por lo menos a 48 horas antes de la
audiencia, no contando los fines de semana y las vacaciones. Si usted notifica médicos o a otros
expertos, usted tendrá que pagar por su tiempo de testificar en la audiencia así como su tiempo de
viajar a la audiencia.
 
¿ESTA BIEN TRAER CARTAS EN VEZ DE
TESTIGOS?
Por lo general, una declaración escrita por un testigo que no esta presente en la audiencia no es
permitido. Sin embargo, los archivos del empleador o de los médicos que estan dados al abogado
opuesto, (o a la companía de seguros o el empleador si no tienen a ningún abogado), por lo
menos a 20 días antes de la vista, pueden ser considerados por el juez si son presentados al juez
en la audiencia.
 
Recuerde: Esta audiencia es su oportunidad
para demonstrarle al juez que tiene derecho de
recibir beneficios de la compensación para
trabajadores bajo la ley. Es importante tener a
sus testigos presente en la audiencia para
testificar y dar los archivos médicos y del
empleador que sostienen su reclamo al juez en la
audiencia.
 
¿SI ME OLVIDO ALGO, LO PUEDO
MANDAR AL JUEZ LUEGO?
Su oportunidad de presentar la evidencia está en la audiencia. Sólo en casos raros permitirá el juez
mandar la evidencia más tarde.
 
¿QUE  PASA SI NECESITO A UN
INTERPRETE?
Si usted o un testigo necesitan a un intérprete del idioma, usted debe arreglar para traer su propio
intérprete certificado. Normalmente, no es bueno traer a un amigo ni el pariente para interpretar para
usted. Usted puede contactar al abogado para el otro lado para ver si usted puede arreglar para un
intérprete o compartir un intérprete. Si usted necesita a un intérprete del idioma del signo, contacte la Oficina del Secretario del Tribunal (Clerk’s Office) en la OAC.
 
¿SERÁ LA AUDIENCIA
ACCESIBLE PARA
LAS PERSONAS
CON INCAPACIDADES?
Los sitios de la audiencia son accesibles a personas con incapacidades; sin embargo, hay que averiguar
con la OAC antes de la audencia para asegurar la accessibilidad. Además, si conoce a personas que
estarán presente que tengan las necesidades especiales que requieren el alojamiento razonable,
contacte la Oficina del Secretario del Corte (Clerk’s Office) en la OAC tan pronto como posible para
hacer los arreglos.
 
¿QUE PASA SI NO PUEDO IR A LAAUDENCIA EN EL DIA DESIGNADO?
 
Si usted no puede asistir la audiencia en la fecha y el tiempo indicados, debe contactar el otro partido y
OAC tan pronto como sepa del problema. Contacte el otro partido para ver si ellos concordarán en cambiar la fecha de la audiencia. Si ellos concuerden, puede llamar la OAC y obtener una fecha nueva de la audiencia. Si el otro partido no concuerde, contacte a OAC inmediatamente. Usted puede pedir al juez para una extensión de tiempo de empezar la audiencia, (eso es, para una fecha nueva de la audiencia).
Usted debe mostrar causa suficiente para cambiar la fecha de una audiencia. El más pronto que usted
haga su pedido, el más probable que se autorizará. La causa suficiente se define en Las Reglas del
Procedimiento de la Compensación para Trabajadores, 7 CCR 1101-3, (Workers’ Compensation Rules of Procedure). Se puede conseguir acceso a las reglas en el website de la División de Compensación Para Trabajadores. Vea la última página de este folleto para direcciones al website.
 
¿LAS AUDIENCIAS Y LOS ARCHIVOS SON
CONFIDENCIALES?
Las audiencias de la compensación para trabajadores están abiertas al público, pero los reclamos y archivos de los trabajadores particulars no están abiertos al público. Si una audiencia o archivo que normalmente estaría abierto al público, contenga información sensitívo personal (tal como los archivos médicos), un partido puede pedir que el juez cierre la audiencia al público.
 
¿COMO SERÁ MI AUDIENCIA?
Su audiencia será muy semejante a un proceso en la corte, con testigos, y los archivos presentado por
todos partidos. Un abogado puede representar el otro partido. Usted puede ser representado por un
abogado o se puede representar a si mismo. Si usted se representa, debe conocer el Acto de la
Compensación para los Trabajadores (ColoradoWorkers’ Compensation Act), las Reglas del Procedimiento de la Compensación para Trabajadores (Workers’ Compensation Rules of Procedure), y las Reglas de la Evidencia de Colorado (Colorado Rules of Evidence). El juez debe quedarse neutral, y no lo puede representar. Es su responsibilidad decidir si empleará a un abogado. La OAC no puede designar uno para usted. Puede eligir representarse a si mismo, pero un abogado puede ser más capaz de presentar su caso.
 
La Asociación de Los Abogados de Colorado (The Colorado Bar Association) mantiene una lista de
abogados que puede consultar sin costarse. Algunos abogados le cargarán un honorario sólo si recupere
dinero en su caso.  Debe llegar temprano a su audiencia para que usted  y cualquier testigos puedan estar sentados en el sitio donde habrá la audencia. El juez puede grabar la audiencia, o un periodista de la corte puede recordar todo que se dice en la audiencia. Esto es importante porque el archivo de la cinta, o el archivo recordado por el periodista del tribunal, puede ser necesario si cualquier partido quiere apelar la decisión del juez. Cuándo empieza la audiencia, el juez puede preguntar los partidos acerca de los asuntos que piensan demonstrar. Cada partido entonces puede introducir la evidencia pertinente para demostrar su
caso. La evidencia puede incluir el testimonio tomado bajo el juramento o documentos tal como
archivos médicos o del empleador. A veces, se pueden tomar deposiciones de médicos u otros
testigos. Una deposición es una declaración jurada tomada antes un periodista de la corte fuera de la
audiencia, cuando todos los partidos han recibido noticia de la deposición y han tenido la oportunidad
para estar presente. Las deposiciones se archivan con el juez que los lee en vez de tener el testimonio
en la audiencia. Cada partido se permite llamar testigos, que tomarán un juramento a decir la verdad. Usted puede llamar a testigos y puede testificarse. Si usted llama a testigos, les puede preguntar acerca de los hechos de su caso (examación directa—direct examination). Después que se termine haciendo
preguntas, el abogado para el otro partido hará preguntas (contrainterrogar--cross examination). Usted entonces puede preguntar más preguntas acerca de asuntos planteados por el otro partido (repreguntar--redirect). Cualquier partido puede objetar a documentos, y no se considerarán a menos que se conformen con el Acto de la Compensación para los Trabajadores, o las Reglas de la Evidencia de Colorado. El juez
decidirá si va a permitir los documentos en la evidencia. Si usted testifica, el juez puede hacer algunas
preguntas. Usted puede hacer también una declaración. Entonces el otro partido hará preguntas a usted (contrainterrogar--cross examination). Tendrá una oportunidad de hacer otra declaración para responder a las preguntas del otro partido. Pueden llamar testigos de refutación después que los dos partidos han presentado sus casos. Los testigos de refutación pueden sólo testificar a los asuntos ya planteado por el otro partido. Por lo general, pocas audiencias implican a testigos de refutación.
Al fin de oir todo el testimonio y recibir todos los documentos, el juez puede permitir cada partido
hacer un argumento final. Argumentos finales solo pueden tratar los hechos presentaron en el
testimonio de los testigos o en documentos de prueba recibidos en la evidencia. El argumento final
no es una oportunidad de testificar y usted no puede mencionar las cosas que no se recibieron en la
evidencia. A veces el juez puede permitir los partidos para hacer un argumento final en la escritura después de la audiencia.
 
Antes de completar la audiencia, debe someterse toda la evidencia que usted quiere que el juez
considere.
 
¿QUE PASA SI NO VOY A LAAUDIENCIA?
Si usted solicita una audencia en un caso de la compensación para trabajadores y no la asiste, una orden se publicará requiriendo que explique la razón por no estar presente. Si no muestra la causa buena para su ausencia, su caso se puede despedir. Si el otro partido solicitó la audiencia y usted no aparece, probablemente la audiencia avanzará sin usted o su evidencia y el juez gobernará en el caso.
 
¿CUANDO OBTENDRÉ UNA DECISION?
Después de que los argumentos finales se han presentados, la audiencia se concluye. El juez puede
publicar una resolución al fin de la audiencia o el juez tendrá que revisar la evidencia. Si el juez tiene
que revisar la evidencia, el juez publicará una orden escrita dentro de 30 días después de la audiencia.
 
¿PUEDO APELAR LA DECISION DEL JUEZ?
Si usted quiere apelar después de recibir la orden del juez, debe archivar una Petición para Revisar
(Petition to Review) con el juez dentro de 20 días después de la fecha en que la orden fue enviado por
correo. Este límite es muy importante: Si usted no archive una Petición para Revisar en el tiempo
designado, puede perder el derecho de apelar. Si usted necesita toda o una parte de la transcripción de la audiencia para su apelación, debe ordenar la transcripción cuando archive la Petición para Revisar. Usted tendrá que pagar para la transcripción, cuando ordene la transcripción. Si apele la orden, no tendrá otra audiencia. En vez de eso, será requerido a someterse su argumento en un breve (brief) argumento escrito. Usted sera notificado del horario para escribir su breve argumento. El archivo entonces será mandado a la Oficina Industrial de Apelaciones de Reclamo (Industrial Claim Appeals Office) en el
Departamento del Labor y Empleo de Colorado (Colorado Department of Labor and Employment).
 
LAS OFICINAS
 
Office of Administrative Courts
633 17th St., Suite 1300
Denver, CO 80202-3660
(303) 866-2000
Division of Administrative Hearings
222 S. 6th St., Room 414
Grand Junction, CO 81501
(970) 248-7340
Division of Administrative Hearings
1259 Lake Plaza Drive, Suite 210
Colorado Springs, CO 80906
(719) 576-2958
Division of Workers’ Compensation
633 17th St., Suite 400
Denver, CO 80202-3660
(303) 318-8700
LOS WEBSITES
 
Division of Workers’ Compensation website:
http://www.coworkforce.com/dwc/
Office of Administrative Courts website:
http://www.colorado.gov/dpa/oac/
 El Acto de la Compensación Para Trabajadores y Las Reglas del Procedimiento de la Compensación para
Trabajadores pueden ser conseguidos en el website de la Division de Compensación Para Trabajadores.

http://www.coworkforce.com/dwc/EnEspanol/Self%20Representation%20Spanish%202005.pdf


Firms that broke jobs promise told to pay mexicans

The Denver Post  Posted: 04/13/2009 12:30:00 AM MDT

Two companies have been ordered to pay $54,400 to Mexican workers who entered the country legally with a promise of jobs that never materialized. U.S. Circuit Judge David Ebel of Denver ordered JNS Construction of Austin, Texas, and Leno & Co. LLC of Denton, Texas, to pay 68 workers $800 each after recruiting and transporting them to Glenwood Springs in November 2007. The companies have until April 23 to contest Ebel's order, which was issued April 3. There was no answer at several phone numbers listed for JNS owner John Herzer, who was acting as his own attorney. A message left for Leno & Co. attorney Charles Kimball was not immediately returned. Fifty-eight of the stranded workers returned to Mexico on two buses provided by Herzer shortly after Glenwood Springs charities scrambled to help the workers find lodging in hotels. Thirty-five workers could not be found afterward while another 10 workers remain legally in the country on visas, said Don Kaufman, attorney for the workers. The workers arrived in Colorado with valid Mexican passports, identification and H2B visas, which allow companies to employ foreign workers if efforts to hire locally are unsuccessful.